Evento:"Jornada de los Derechos Humanos" IFDC. SL.
Materia: Formación Ética y Ciudadana.
Derechos laborales de la
mujer
En la presente
investigación tiene como objetivo
dar cuenta del rol de las mujeres en el campo laboral, donde parece
haberse superado muchas de las discriminaciones del género. No obstante, estas
transformaciones no sólo se han debido a los cambios sociales y económicos
generales, sino también a la larga lucha que las mujeres entablaron, desde el
siglo XIX, para ser aceptadas y reconocidas como trabajadoras y para ello se realizó
una investigación socio-histórica. Para luego ver como las desigualdades basadas en el
género atentan contra el mandato establecido en la Constitución Nacional y
contra los derechos humanos fundamentales.
Comencemos el este recorrido socio-histórico recordando que en épocas
pasadas la mayoría de las mujeres eran una amas de casa y no se concebía para
ella más derechos que encargarse de la casa, de la familia mientras el hombre
trabajaba. Cabe destacar que lo anteriormente mencionado no dejaba exenta a
aquellas mujeres que buscaban desarrollarse en la vida profesional en estos
casos puede decirse que en comparación con los hombres las mismas no accedían a
muchos derechos y era poco respetada. Es en este contexto en donde
planteamos la siguiente cuestión a resolver. ¿Ha
logrado realmente la mujer, más allá de los innegables avances obtenidos,
conquistar un espacio propio en el ámbito de lo laboral? ¿Qué pasa en
condiciones de maternidad?
Se
puede vislumbrar que antes de la legislación en Argentina las mujeres no tenían presencia cívica, ya que pasaban de depender de su
padre al esposo, en el entorno político
quedaban fuera de la vida como ciudadanas, debido a que no ejercían derechos
cívicos, eran poco menos que incapaces ante la ley. En cambio, los hombres
tenían derecho al voto y sus derechos como ciudadanos eran plenos desde los
primeros comicios realizados en el país.
Pero la historia nos muestra cómo se fue reconociendo la personalidad
jurídica de la mujer y de sus derechos civiles y políticos. El hecho
que suele aparecer como punto de inflexión y que marca una modificación
substancial en la inserción de la mujer en la vida institucional argentina es
la obtención del voto femenino, a partir de la sanción de la ley 13010 en 1947,
la cual había sido alentada por el peronismo desde su campaña electoral previa
a las elecciones de 1946, tema
recurrente en muchos de los discursos del Presidente y de su esposa la Sra. Eva
Duarte de Peron. Siendo esta última en especial quien insistiría con la pronta
sanción de dicha ley, que se había transformado en uno de los objetivos primordiales.
Gracias a esta ley, se empezó a homologar en el terreno jurídico la situación
de la mujer respecto del hombre, y se dictaminó que las mujeres solteras,
casadas o viudas quedaban habilitadas para los actos de la vida civil e
igualaban sus derechos con los de sus padres, hermanos, maridos e hijos.
La
sanción de la ley 13.010 permitió, como queda dicho, la concurrencia de la
mujer a las urnas y satisfizo un deseo muchas veces postergado de las
organizaciones feministas, pero no significó de ninguna manera la adquisición
de una conciencia política en quienes no la poseían hasta el momento, ni
representó una modificación importante en la condición laboral o social de las
beneficiarias. Permitió, sí, que de manera casi inmediata se creara la Rama
Femenina del Partido Peronista y la incorporación de candidatas mujeres en las
listas de diputados y senadores
…“Texto
de la Ley 13.010
Sancionada el 9 de septiembre de 1947
Promulgada el 23 de septiembre de 1947
En agosto de 1910, durante la durante la Segunda
Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas celebrada en Copenhague
(Dinamarca), más de 100 mujeres aprobaron la resolución propuesta por Clara
Zetkin, de declarar el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer
Trabajadora.
Retomando dicha iniciativa, en 1975 la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció en la misma fecha el “Día
Internacional de la Mujer”. A su vez, en diciembre de 1977, la Asamblea General
de dicho organismo proclamó a ese día como el “Día Internacional por los
Derechos de la Mujer y la Paz Internacional”.
Art. 1º: Las mujeres
argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas
obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.
Art. 2º: Las mujeres
extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y
estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes
a los varones extranjeros, en caso de que estos tuvieran tales derechos
políticos.
Art. 3: Para la mujer
regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta
cívica correspondiente como documento de identidad indispensable para todos los
actos cívicos y electorales.
Art. 4º: El Poder
Ejecutivo, dentro de los dieciocho meses de la promulgación de la presente ley,
procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón electoral femenino de
la Nación en la misma forma en que se ha hecho el padrón de varones. El Poder
Ejecutivo podrá ampliar este plazo en seis meses más.
Art. 5º: No se aplicarán
a las mujeres las disposiciones ni sanciones de carácter militar contenidas en
la ley 11.386. La mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los
plazos establecidos estará sujeta a una multa de cincuenta pesos moneda
nacional o a la pena de quince días de arresto en su domicilio, sin perjuicio
de su inscripción en el respectivo registro.
Art. 6º: El gasto que
ocasione el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas generales, con
imputación a la misma.
Art. 7º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.”…
La
afiliación al Partido corría por cuenta de delegadas censistas, (grupo
feminista conformado por 23 mujer de absoluta confianza e Eva Duarte) ellas
eran las que tomaban a su cargo no sólo
el adoctrinamiento político, sino que además les brindaban elementos para
mejorar su nivel de vida; se les enseñaba dactilografía, costura y tejido, lo
que lentamente permitió que muchas mujeres comenzaran a considerar la
posibilidad de mejores condiciones de trabajo. Este movimiento cuya finalidad
era la de liberar a la mujer, es en lo profundo autoritario y machista.
Es en
este proceso que su trabajo comienza a ser reconocido, gestándose para ella leyes sociales, salarios dignos,
protección ante el embarazo, vacaciones, entre otros aspectos. Se le abren así
nuevas perspectivas en materia de educación. También durante estos mismos años,
es común encontrar personajes de mujeres trabajadoras "fuera del
hogar" entre los encarnados por las principales actrices argentinas:
empleadas de tienda Mirta Legrand, Lolita Torres, Tita Merello etc. También se
destaca con nuevas voces de mujer, a Victoria Ocampo, Alfonsina Storni, entre
otras en ocupar un lugar destacado en la consideración social.
Todas
ellas representan personajes positivos, son mujeres honestas cuya ausencia de
la casa no les origina deshonor ni corrupción moral. Por el contrario, su
trabajo ayuda, o es fundamental, según los casos, para resolver problemas
económicos familiares, pero no son mujeres libres; en la opción, siempre
renunciarán a su trabajo en beneficio del hogar, y sus intentos de mayor
independencia serán censurados implícita o explícitamente. Cuando la revolución
de septiembre de 1955 puso fin al primer período peronista, también pareció
caer en el olvido la actividad política partidista de las mujeres.
La
Argentina acompaño con dicho proceso en 1956 se creó la Asociación por los
Derechos de la Mujer, constituida por profesionales, intelectuales, amas de
casa, obreras y educadoras que bregan por una equiparación efectiva del sexo
femenino en el orden político, económico, social y cultural, de acuerdo al
Artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de
los Derechos Humanos. Durante el gobierno de Frondizi se crea, en agosto de
1958, la Dirección Nacional de Seguridad y Protección Social de la Mujer,
dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo la dirección de
Blanca Stábile, cuya misión era "el estudio de los problemas que afectan a
la mujer trabajadora y la promoción de todas las medidas que tiendan a mejorar
sus condiciones laborales y familiares. Era un organismo técnico y su misión no
podía hacer otra cosas que desplazar los problemas individuales a otras
reparticiones o entidades y controlar las soluciones brindadas".
La década
de los ‘60 trajo aparejados grandes avances mundiales en la problemática de la
mujer, ya que ámbitos como la sociología, la psiquiatría, la política, pusieron
ya definitivamente en tela de juicio su espacio tradicional, y fueron
abriéndole nuevos campos de expresión en lo humanístico y lo científico
En 1976
se iniciaría el más cruel y dramático de los gobiernos militares “El Proceso de
Reorganización Nacional” se destacó por su intento de refundación del país bajo
la consigna de acabar con la subversión a través de los siete largos años del
Proceso. Vale la pena, sin embargo, hacer notar que pocas veces la mujer fue
tan degradada, detenidas, fueron torturadas, violadas, en muchos casos a
despecho de su condición de embarazadas, y este último grupo trajo aparejada
una "industria" paralela; la desaparición de niños recién nacidos, en
ocasiones asesinados junto con sus madres, y en otras vendidos o entregados en
adopción a familias, algunas de las cuales desconocían su origen, en tanto que
otras estaban relacionadas con miembros de la represión.
De las
mismas atrocidades del régimen surgiría el primer, y durante varios años único
movimiento de resistencia contra el mismo. Se trató de un grupo de mujeres, la
mayoría sin preparación política previa, cuyos hijos habían desaparecido
durante los primeros tiempos de la represión. Comenzaron a recorrer despachos
oficiales e institucionales, incluidos los eclesiásticos, en busca de una ayuda
o una respuesta respecto del paradero de sus hijos. En determinado momento
coincidieron en la Plaza de Mayo, frente a la Casa de Gobierno, y el 1977, se
conforma “Madres de Plaza de Mayo".
Este movimiento representó el quiebre más importante en el rol de la mujer en
las últimas décadas. Mujeres de hogar, simples amas de casa, encabezaban un
frente de oposición silencioso y pertinaz, pasaron a obtener respeto y
consideración internacional. Puede decirse que desde la época de Eva Perón no
se había producido una aparición tan fulgurante de la mujer en la vida pública
del país.
La
llegada de la democracia los distintos
partidos políticos incluyeron mujeres en cargos legislativos e institucionales.
Cuando el presidente Raúl Alfonsín creó la CONADEP (Comisión Nacional por la
Desaparición de Personas), incluyó entre el grupo a mujeres tales como periodistas
y/o profesoras. (Magdalena Ruiz Guiñazú
- Graciela Fernández Meijide) Si bien
resultan innegables los avances logrados por la mujer en el plano profesional y
de la vida pública, aun cuando su voz se hace oír en política, ya sea
momentáneamente, como una opción, no ha logrado todavía un plano de paridad con
el hombre.
El principio esencial de la democracia es
el “principio de igualdad ante la ley es
incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre, el colonialismo o la desigualdad
por sexo o religión.” Lo cual se refleja en el artículo 16 de la Constitución Nacional de 1853, donde
“Todos los habitantes son iguales ante la
ley”.
La Igualdad ante la ley, es el conjunto de deberes, derechos y garantías
del ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes sea igual para todos. Igualdad
ante la ley, implica que todos debemos cumplir el mandato de la ley, no sólo
los órganos del Estado, como asimismo, tales órganos deben interpretar y
aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación. Entonces si la ley es igual para todos, sería obvio decir
que debe ser aplicada en igualdad de condiciones para todos, es decir que Todas las trabajadoras con
responsabilidades familiares tienen derecho a protección especial y a no ser
discriminadas por esta condición, ya que hay diferencias entre el trabajo
masculino y femenino.
Es bien
conocida la diferencia salarial que se produce entre hombres y mujeres que
ocupan cargos de responsabilidad en las empresas, quizás porque continua
subyaciendo la consideración de que la misión
primordial de la misma es el cuidado del hogar y de los hijos, mirándose con
suspicacia a aquellas que desarrollan una carrera profesional de trascendencia,
presuponiéndose que lo hacen a expensas de sus obligaciones primarias. Se continúa rechazando en puestos de trabajo a
mujeres recién casadas, pues su posible maternidad constituye una amenaza
latente para la eficiencia en su labor, en suma, la mujer argentina, especialmente
la de las clases más bajas, continúa luchando denodadamente para ser reconocida
y obtener dignidad.
Pueden
clasificarse a las diversas discriminaciones que sufre la mujer en el ámbito
laboral de la siguiente manera:
- Discriminación salarial: Básicamente consiste en que los
hombres ganan un salario mayor al de las mujeres, así la mujer tenga el mismo
rol del hombre en la empresa y su desempeño y eficacia haya sido el mismo
-Discriminación en el empleo: Muchas de las mujeres son
contratadas por un tiempo determinado, es decir “temporalmente”, lo que hace
que en tiempos de crisis estas sean las más vulnerables en la empresa. Por otro
lado, la mayoría de empresarios, por lo general tienen la errónea y equívoca
idea de que las mujeres no están bien instruidas para desarrollar determinado
trabajo, ya que consideran que su nivel escolar es bajo y por lo tantos sus
calificaciones son bajas a la hora de pensar en empleos que exijan alta
productividad.
- Discriminación
ocupacional: esto quiere decir que las mujeres son limitadas a empleos de baja
categoría, y con un salario escaso, por lo tanto en algunos casos las mismas no
podrán alcanzar ciertos niveles jerárquicos en las empresas.
-Discriminación de la adquisición de capital humano:
restricción a la educación formal y a la capacitación y entrenamiento que
prestan las empresas al contratar a una persona.
En
este breve recorrido se ha podido vislumbrar como las desigualdades basadas en
el género atentan contra el mandato establecido en “Constitución de 1853” y en
la “Reformada en 1994” en las cuales
se han incorporado cláusulas que incluyen los derechos de las mujeres en las
siguientes temáticas:
Primero;
Reconocimiento con rango constitucional de los tratados y convenciones sobre
Derechos Humanos, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, la que en su Art. 11 establece la
igualdad en el empleo (Art. 75, inc. 22 CN).
Segundo;
Facultad del Congreso Nacional de promover medidas de acción positiva con
relación a las mujeres, que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato
y el pleno goce de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados
internacionales. (Art. 75 inc.23 CN)
Sin olvidar también que cada 8 de marzo se recuerda la muerte de 129
mujeres trabajadoras que en 1908 fueron reprimidas en una fábrica textil de
Nueva York mientras reclamaban por mejoras salariales y laborales. Este hecho
marcó un hito en la lucha por la igualdad de género y en la reivindicación de derechos sociales, estableciendo la fecha como el Día Internacional de las
Mujeres.
“No hay
justicia social sin igualdad de género. La mujer debe interpelar a la sociedad
de su derecho a la igualdad en el mundo económico, social, cultural y político,
y en lo simbólico” (Alicia Kirchne)
A lo cual se le suma en el año 2009 la promulgación de la “Ley de protección integral” la cual cuenta con 45 artículos donde
previene, sanciona y busca erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales (Ley N° 26.485), Y esta Ley define que:
“Aquellos que discrimina a las mujeres
en los ámbitos de trabajo públicos y privados, y que obstaculiza su acceso al
empleo, contratación, ascenso, estabilidad o
permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, edad,
maternidad, apariencia física o la realización del test de embarazo. Constituye
también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, quebrantar el
derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo incluye el
hostigamiento en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin
de lograr su exclusión laboral”.
En
la actualidad la mujer es considerada más responsable y con más
capacidad para adaptarse a distintas cosas, como el estudio, trabajo, etc. Se
puede observar que en distintos trabajos, a veces son más llamadas las mujeres
que los hombres, por eso puede decirse que el derecho a la mujer del pasado hasta hoy ha
cambiado en todo sentido para bien.
Sí
bien en estos años hubo muchos avances en cuanto a igualdad de género en la
Argentina, las mujeres aún siguen siendo muy discriminadas en un ámbito
cotidiano: el trabajo. Porque las mujeres tienen más presencia en el sector de servicios,
mientras que los hombres predominan en la industria.
En
el año 2012 se realizó un informe sobre los Aportes para el Desarrollo Humano en
Argentina, elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD) y el Conicet, revelando que en los puestos jerárquicos la discriminación
de género es notoria: las mujeres ocupan sólo el 34,2% de los cargos
directivos, contra el 65,8% de los hombres.
Esto
nos muestra que conocer nuestros derechos es un camino para
poder ejercerlos. No obstante, si bien el conocimiento es un elemento
necesario, no es suficiente si no está sostenido por acciones que hagan posible
la cabal concreción de los derechos laborales de las y los trabajadores en
todas sus dimensiones. Para que esto sea una realidad, se deben ejecutar
programas de formación y difusión, apuntando además a una conformación de redes
que fortalezcan este intercambio, y poniendo el eje en el valor del trabajo
decente como elemento organizador de la
identidad y la estimación de las personas.
A pesar de que todos “somos iguales ante la ley” desde 1853, lo
cual se explicita en diferentes cuerpos legales, indirectamente en muchas
ocasiones solo contempla y está pensada solo para los hombres de modo tal que la
igualdad en el ámbito laboral con respecto al género femenino es socialmente
invisible.
Integrantes:
Chadi Liliana
Quiles Daniela
Lucero Analia
Nievas Romina
Palma Sabrina
Romero Guadalupe
Sanchez Gabriela
Uisso Sol
Vargas Noelia
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